sábado, 6 de diciembre de 2008

DIAMANTE DE PELIGROSIDAD

La NFPA (National Fire Protection Association), una entidad internacional voluntaria creada para promover la protección y prevención contra el fuego, es ampliamente conocida por sus estándares (National Fire Codes), a través de los cuales recomienda prácticas seguras desarrolladas por personal experto en el control de incendios.

La norma NFPA 704 es el código que explica el diamante del fuego, utilizado para comunicar los peligros de los materiales peligrosos. Es importante tener en cuenta que el uso responsable de este diamante o rombo en la industria implica que todo el personal conozca tanto los criterios de clasificación como el significado de cada número sobre cada color. Así mismo, no es aconsejable clasificar los productos químicos por cuenta propia sin la completa seguridad con respecto al manejo de las variables involucradas. A continuación se presenta un breve resumen de los aspectos mas importantes del diamante.

La norma NFPA 704 pretende a través de un rombo seccionado en cuatro partes de diferentes colores, indicar los grados de peligrosidad de la sustancia a clasificar.

El diagrama del rombo se presenta a continuación:


ROJO: Con este color se indican los riesgos a la inflamabilidad.

AZUL: Con este color se indican los riesgos a la salud.

AMARILLO: Con este color se indican los riesgos por reactividad (inestabilidad).

BLANCO: En esta casilla se harán las indicaciones especiales para algunos productos. Como producto oxidante, corrosivo, reactivo con agua o radiactivo.

Dentro de cada recuadro se indicaran los niveles de peligrosidad, los cuales se identifican con una escala numérica, así:



* La interpretación de los ejemplos debe ser muy cuidadosa, puesto que el hidrógeno puede no ser peligroso para la salud pero sí es extremadamente reactivo y extremadamente inflamable; casos similares pueden presentarse con los demás productos químicos mencionados.

Los símbolos especiales que pueden incluirse en el recuadro blanco son:

OXI Agente oxidante

COR Agente corrosivo

Reacción violenta con el agua

Radioactividad




*Todas las dimensiones están en pulgadas.

W : ancho de los números o letras.
A : rombo grande
B : rombo pequeño



Excepción: para contenedores con capacidad de un galón o menos, los símbolos pueden ser reducidos en tamaño, así:

1. La reducción debe ser proporcional.
2. Los colores no varían
3. Las dimensiones horizontal y vertical del rombo no deben ser menores a 1 pulgada (2.5 cm).



FUENTE:

1. NFPA, “NATIONAL FIRE CODES”, NFPA 704, Edición electrónica, 2002.

2. CCOHS, Data Bases on CD-ROM, CHEMINFO, 2002-4.

Nota: La información anterior se proporciona a manera de orientación. Está basada en fuentes consideradas veraces, y acatarla o no depende exclusivamente del usuario. El autor no se hace responsable por las consecuencias derivadas de la aplicación de estas recomendaciones.

Fecha de elaboración: 24/05/2005
Elaborado por: CISTEMA – SURATEP
DERECHOS RESERVADOS DE AUTOR – SURATEP S.A.



NORMAS DE TRANSPORTE TERRESTRE
• NORMAS GENERALES
o Ley 15 del 30 de abril de 1959, por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones.
o Ley 79 del 23 de diciembre de 1988, por la cual se actualiza la legislación cooperativa.
o Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos en tre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.
o Ley 336 del 20 de diciembre de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.
• TRANSPORTE COLECTIVO MUNICIPAL DE PASAJEROS:
o Decreto 80 del 15 de enero de 1987, por el cual se asignan unas funciones a los Municipios, en relación con el transporte urbano.
o Decreto 105 del 13 de enero de 1995, por el cual se reglamenta la Ley 105 de 1993.
o Decreto No. 1916 del 5 de agosto de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 105 de 1993.
o Decreto 170 del 5 de febrero de 2001, por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano.
o Decreto No. 3109 del 30 de diciembre de 1997, por el cual se reglamenta la habilitación, la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros y la utilización de los recursos de la nación.

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